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Con el propósito de neutralizar la acción de los violentos, el Ejército nacional ha mantenido su dinámica de crecimiento acorde con las circunstancias específicas de la época y a las limitaciones presupuestales a lo largo de su desarrollo. Estos sacrificios han demandado a través de la historia el abandono temporal de las familias por parte de los oficiales y suboficiales en pro del cumplimiento de la misión institucional de devolverle la paz a Colombia, especialmente en las áreas rurales.
Es así, como la junta militar de gobierno emitió el Decreto No. 0312 del 19 de Julio de 1958, por medio del cual se crea la sección de CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, dependiente del mismo comando y sus actividades básicas se encaminan hacia aquellos lugares del país donde se requiere el beneficio de la Vivienda fiscal.
Ante el desarrollo y crecimiento de la fuerza, después de 13 años de estar en funcionamiento la sección de casas fiscales, se pueden apreciar las necesidades de este servicio de manera más estable y con mayor infraestructura. Ello conlleva la proyección de un organismo con autonomía administrativa, capaz de ampliar la cobertura de los servicios y bienestar a los beneficiarios; es por eso, como a partir de 1971, el 3 de diciembre del Presidente de la República, Doctor Misael Pastrana Borrero y su ministro de defensa nacional, Mayor General Hernando Correa Cubides, a través del decreto – ley no. 2345 de la fecha, da vida jurídica e institucional al actual Instituto de Casas Fiscales del Ejército como un establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de vivienda fiscal por el sistema de arrendamiento adopte el gobierno nacional para el personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.
Mejorar la calidad de vida al personal militar, civiles del ejercito y sus familias mediante la asignación de vivienda fiscal, a través de un sistema de Gestión administrativo fundamentado en la eficiencia operacional.
Para el 2026, el ICFE contará con una mayor cobertura de viviendas fiscales, mediante la construcción y el mantenimiento eficiente de los inmuebles, mejorando la calidad de vida y los servicios ofertados, generando bienestar a nuestros usuarios y fomentando practicas amigables con el ambiente.
MEGA 1: Realizar mantenimiento recuperativo y estructural a 245 unidades de vivienda entre las vigencias 2023 y 2026, de acuerdo con el presupuesto asignado.
Mejorar el estado de deterioro normal de los inmuebles, disminuyendo la desocupación presentada a causa de inhabitabilidad de los mismos, generando mayor ocupación y nivel de satisfacción por parte de los usuarios de Casas Fiscales.
MEGA 2: Aumentar la cobertura, construyendo 80 unidades de vivienda entre las vigencias 2023 y 2026.
Aumentar la oferta de vivienda fiscal que se tiene actualmente, para dar mayor cobertura y disminuir el déficit presentado en las seccionales que requieren mayor atención por la cantidad de solicitudes recibidas, generando mayor beneficio a la población militar y civil objeto de asignación.
MEGA 3: Restituir 50 unidades de vivienda fiscal entre las vigencias 2023 y 2026.
Las viviendas fiscales con antigüedad de más de 30 años, que presentan vetustez es mayor el valor de su recuperación y/o mantenimiento que el mismo costo de la vivienda.
Se evidencia una reducción en el mega correspondiente al cuatrenio anterior, toda vez que ya se realizó la restitución de 194 viviendas por consiguiente el universo de viviendas disminuyo.
A. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes de vivienda para el sistema de arrendamiento para, Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ejército.
B. Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ejército.
C. Administrar los bienes que posee o adquiera.
D. Las demás que le señalen las disposiciones legales.
El ICFE publica información que puede afectar al público en la sección 2. Normatividad > 2.4. Acuerdos
A la fecha, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército- ICFE, no cuenta con proyectos normativos publicados para comentarios.
Cuando se elaboren proyectos de actos administrativos de carácter general, manuales, reglamentos, o demás instrumentos normativos sujetos a participación ciudadana, estos serán publicados en esta sección, indicando el plazo y canal dispuesto para la presentación de observaciones.
El Instituto de Casas Fiscales del Ejército no consolida una agenda regulatoria independiente. Los proyectos específicos de regulación de carácter general que el Instituto prevea expedir serán reportados al Ministerio de Defensa Nacional para su incorporación en la Agenda Regulatoria del Sector Defensa. Para la vigencia 2026, el ICFE no tiene proyectos de esta naturaleza programados.
La Agenda Regulatoria del Sector Defensa puede consultarse en el siguiente enlace:
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
El Instituto de Casas Fiscales del Ejército- ICFE, publica en esta sección información general y consolidada sobre la gestión de defensa jurídica y la Política de Prevención del Daño Antijurídico, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, los lineamientos del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública —ITA— y las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La información detallada sobre la actividad litigiosa del Estado, se registra y administra a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado —eKOGUI—, administrado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
R/ Para radicar su solicitud debe dirigirse al módulo de radicación de vivienda el cual se encuentra en la página www.icfe.gov.co, donde debe anexar los siguientes documentos de conformidad con el acuerdo 002 de 2021, articulo 14, así:
a. Formato de solicitud de asignación de viviendas debidamente diligenciado
b. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante
c. Copia del documento de identificación del cónyuge y/o compañera(o) permanente.
d. Copia del registro civil de matrimonio, escritura pública o sentencia judicial que acredite estado civil de casados o la unión marital de hecho debidamente constituida.
e. Certificado de la superintendencia de Notariado y Registro y/o certificado catastral del ente territorial correspondiente, que acredite que el solicitante no posee vivienda propia en la circunscripción donde se ubica la seccional, con una vigencia no superior a treinta (30) días.
f. Copia del ultimo desprendible de pago de nómina del solicitante
Para los casos que el hogar se integre por hijos:
a. Copia del registro civil de nacimiento de los hijos menores de 7 años
b. Copia de la tarjeta de identidad de los hijos mayores de 7 y menores de 17 años.
c. Copia del certificado de estudios o de dependencia económica de los hijos mayores de edad y hasta los 25 años
Para los casos en que el solicitante sea viudo, divorciado, padre o madre cabeza de familia, copia del documento legal expedido por la autoridad competente que acredite dicha condición, en especial la que date de la tenencia de los hijos.
PARAGRAFO. La información y validez de la documentación allegada se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, por tanto, en el evento de evidenciarse indicio de falta de veracidad en lo aportado será motivo de rechazo, además de las implicaciones legales que corresponda
Una vez realizados estos pasos, la oficina de atención al usuario radica su solicitud en el Sistema de Administración de Bienes Inmuebles (SAIMF) y le envía correo informando su radicado y su turno.
R/ Con el número de cedula del usuario, se verifica en el SAIMF y se le brinda la información al usuario por el canal que esté realizando la comunicación.
R/ Una vez liquidado el fondo de garantía y el usuario presente los valores pendientes por cancelar (canon de arriendo, fondo de áreas comunes, fondo común de mantenimiento y fondo de garantía) estos serán descontados por nomina, así mismo la entrega del inmueble se liquidará sobre mes vencido
R/ El fondo de garantía será reintegrado 90 días hábiles siguientes al último cobro generado por concepto del inmueble.
R/ Toda vivienda recibirá mantenimiento una vez sea liquidado el contrato de arrendamiento. Dicho mantenimiento se realizará con lo aportado por el usuario al fondo común de mantenimiento.
R/. Con el número de cédula del usuario, se verifica en el SAIMF o en su defecto con la Oficina de Viviendas. Una vez realizada esta articulación se le brinda la información al usuario por el canal que esté realizando la comunicación.
Acta de recibo final a satisfacción: Es el documento en el que consta la entrega de los bienes, obras o los servicios contratados por parte del contratista y el recibo a satisfacción de la Entidad.
Atención al Usuario: Conjunto de actividades que buscan satisfacer las necesidades de un cliente.
Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes de un objeto cumple con los requisitos.
Ciclo de vida: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto (o servicio), desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final.
Consulta: Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones. Es el derecho que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para formular consultas escritas o verbales, en relación con las materias a su cargo. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 30 días hábiles)
Correspondencia entrada: Es toda la comunicación escrita dirigida a la Entidad.
Correspondencia de Salida: Es toda comunicación escrita de la Entidad dirigida a las entidades, empresas y usuarios.
Correspondencia Interna: Es la comunicación escrita o memorando que surge del trámite entre las dependencias de la Entidad.
Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa sancionatoria o ético profesional (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Documento público: es aquel documento creado, producido y/o tramitado por un funcionario público en ejercicio de las funciones de su cargo o con su intervención.
Felicitación: Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de una entidad pública. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Gestión: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización.
Guía de recibo: es el comprobante de envío y recibo en original y copia que queda como constancia del servicio postal en el que se registran los datos del remitente y destinatario. Es usado para el correo recibido o enviado hacia fuera de la Entidad.
Módulo de radicado de correspondencia: Lugar físico donde se reciben y radican los documentos dirigidos a la Entidad.
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Petición de documentos: Deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes
Petición mediante la cual se eleva una consulta a las autoridades: En relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las prestaciones y demás obligaciones de las partes derivadas del contrato.
PQRS: Forma en la que se clasifica una solicitud o requerimiento de las Entidades, Servidores Públicos y/o Ciudadanía
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Radicación: es el procedimiento por medio del cual las entidades asignan un número consecutivo a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o envío.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Solicitud de información: Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular, a que se expida copia de sus documentos. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Sugerencia: Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública. Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. (Tiempo legal para emitir respuesta por parte de la entidad competente 15 días hábiles)
Trámite Especial: Derechos de petición, Acciones de tutela, notificaciones, recursos, invitaciones y documentos de los Entes de Control y Corporaciones públicas que son de entrega inmediata.
Usuario: Es toda aquella persona que, como mayor de edad, tiene deberes para con sus compañeros ciudadanos, así como también derechos. De forma general son los Oficiales, suboficiales y civiles del Ejército Nacional con al algún interés en la Entidad.
Dando cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se informa a la ciudadanía que a al fecha no hay ofertas laborales vigentes hechas directamente por la entidad.
El Menú Participa, contiene la información sobre los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en el ciclo de la gestión pública, con el propósito de dinamizar la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante el diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento a la gestión institucional a través del sitio web institucional.
7.1. Registro de activos de la información
7.2. Plan Institucional de archivo – PINAR
7.3. Programa de gestión documental – PGD
7.4. Tablas de retención documental – TRD
7.5. Sección de datos abiertos
7.6. Manual de identidad visual
7.7. Esquema de publicación de información
7.8. Política de Gestión Documental
7.9. Tablas de Valoración Documental – TVD
7.10. Índice Información Clasificada y Reservada
7.11. Eliminación Documental
7.12. Mapa de Riesgos y Oportunidades
7.13. Manual del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Ambiental
7.14. Modelo de Requisitos Documento Electrónico 2025
7.15. Informe de Seguimiento Diagnostico de la Gestión Documental 2025